
Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha publicado la orden del Ministerio de Vivienda que da comienzo al plazo de presentación de solicitudes y a su vez, establece las reglas aplicables para la selección de las entidades de crédito colaboradoras para la financiación de actuaciones en materia de vivienda protegida.
En esta orden, se establece que el Ministerio de Vivienda calificará como entidades colaboradoras preferentes a aquellos bancos que, en el transcurso del ejercicio anterior hayan concedido préstamos convenidos en cuantías superiores a 75 millones de euros.
Tambien estarían siendo calificadas dentro de este grupo a los bancos que incrementen el volumen anual de sus concesiones de los préstamos concedidos en importes iguales o superiores a 20 millones de euros.
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